El derecho a la salud.



Según la constitución de la Organización Mundial de Salud, “…El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”1.  


Los Estados están obligados a generar las condiciones necesarias para que los habitantes de sus países puedan vivir lo más saludablemente posible. Estas condiciones incluyen no el acceso a servicios de salud, sino a diferentes sectores de la vida como son: vivienda adecuada, condiciones de trabajo saludables y seguras, alimentación suficiente y adecuada, medio ambiente saludable; es decir que el derecho a la salud no se refiere únicamente al derecho o acceso a los servicios de salud o al derecho a recibir atención en caso de enfermedad. El derecho a la salud obliga a los Estados a enfrentar todos y cada uno de los determinantes sociales que se encuentran relacionados con el proceso salud-enfermedad.

Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

El derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva1.

Existen múltiples tratados internacionales y locales sobre derechos humanos donde se consagra el derecho a la salud. Este derecho también se consagra en las constituciones de los países del mundo.

Algunos tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos:  
  •    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.
  •       Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979.
  •       Convención sobre los Derechos del Niño, 19891.


Algunos tratados regionales de derechos humanos:        
  •    Carta Social Europea, 1961.
  •       Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981.
  •   Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), 19881.


Como se menciono anteriormente, los derechos a la salud comprenden múltiples aspectos de la vida de las personas y diferentes aspectos donde los Estados deben incidir. Dentro del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) se establece que dentro de las medidas que se deben realizar para asegurar un pleno derecho a la salud están la reducción de la mortalidad infantil y el desarrollo pleno de los niños, el mejoramiento de las condiciones laborales y del medio ambiente, la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la generación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de salud2.

Según El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

El derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva1.


 Dentro de las funciones de un sistema de salud están:         
  •  Mejorar la salud de la población a la que sirven.
  • Responder a las expectativas de las personas.
  • Brindar protección financiera contra los costos de la mala salud.
  •  Velar la dignidad y el respeto a los derechos humanos universales establecidos.
  • Brindar protección financiera contra gastos en salud.
  •    Combatir las inequidades en salud.


Cuatro elementos son en los que los sistemas de salud pueden generar cambios para hacer realidad el derecho a la salud se encuentran cuatro elementos:

  1. Disponibilidad. Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.
  2. Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos dentro de la jurisdicción del Estado Parte. Se debe considerar para este elemento los siguiente:
    • Accesibilidad geográfica.
    • Accesibilidad financiera.
    • Accesibilidad cultural.
    • Accesibilidad administrativa.
  3. Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida
  4. Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.
Al ser la salud un derecho humano, los Estados deben de respetar tres obligaciones:
  • Respetar. Exige abstenerse de injerirse en el disfrute del derecho a la salud.
  • Proteger. Requiere adoptar medidas para impedir que terceros (actores que no sean el Estado) interfieran en el disfrute del derecho a la salud.
  • Cumplir. Requiere adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud1.
Los cambios en los determinantes sociales que influyen en el derecho a la salud, implican esfuerzos intersectoriales complejos que rebasan las funciones del sistema de salud. Sin embargo, el sistema de salud de un país puede favorecer o dificultar el pleno ejercicio del derecho a la salud.
A continuación se presenta el caso de dos sistemas de salud y como han contribuido al derecho a la salud en sus respectivos países: Ecuador y Perú.

  1. OMS. El derecho a la salud. [Disponible en http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/es/index.html] [Consultado el 12 de feb 2013].
  2. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas Para los Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [Disponible en http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm][Consultada el 13 de feb 2013]. 

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