Según la constitución de la Organización Mundial de Salud, “…El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”1.
Los
Estados están obligados a generar las condiciones necesarias para que los
habitantes de sus países puedan vivir lo más saludablemente posible. Estas condiciones
incluyen no el acceso a servicios de salud, sino a diferentes sectores de la
vida como son: vivienda adecuada, condiciones de trabajo saludables y seguras,
alimentación suficiente y adecuada, medio ambiente saludable; es decir que el
derecho a la salud no se refiere únicamente al derecho o acceso a los servicios
de salud o al derecho a recibir atención en caso de enfermedad. El derecho a la
salud obliga a los Estados a enfrentar todos y cada uno de los determinantes
sociales que se encuentran relacionados con el proceso salud-enfermedad.
Según el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que
supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales,
“El derecho a la salud no sólo abarca la
atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores
determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a
condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos,
una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo
y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones
relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva”1.
Existen
múltiples tratados internacionales y locales sobre derechos humanos donde se
consagra el derecho a la salud. Este derecho también se consagra en las
constituciones de los países del mundo.
Algunos tratados de
las Naciones Unidas sobre derechos humanos:
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979.
- Convención sobre los Derechos del Niño, 19891.
Algunos tratados
regionales de derechos humanos:
- Carta Social Europea, 1961.
- Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981.
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), 19881.
Como se menciono
anteriormente, los derechos a la salud comprenden múltiples aspectos de la vida
de las personas y diferentes aspectos donde los Estados deben incidir. Dentro
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) se
establece que dentro de las medidas que se deben realizar para asegurar un
pleno derecho a la salud están la reducción de la mortalidad infantil y el
desarrollo pleno de los niños, el mejoramiento de las condiciones laborales y
del medio ambiente, la prevención y el tratamiento de las
enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la generación
de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de salud2.
Según El Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que
supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales,
“El derecho a la salud no sólo abarca la
atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores
determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a
condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos,
una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo
y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones
relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva”1.
Dentro de las funciones de un sistema de
salud están:
- Mejorar la salud de la población a la que sirven.
- Responder a las expectativas de las personas.
- Brindar protección financiera contra los costos de la mala salud.
- Velar la dignidad y el respeto a los derechos humanos universales establecidos.
- Brindar protección financiera contra gastos en salud.
- Combatir las inequidades en salud.
Cuatro
elementos son en los que los sistemas de salud pueden generar cambios para
hacer realidad el derecho a la salud se encuentran cuatro elementos:
- Disponibilidad. Se
deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y
servicios públicos de salud, así como de programas de salud.
- Accesibilidad. Los
establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos
dentro de la jurisdicción del Estado Parte. Se debe considerar para este
elemento los siguiente:
- Accesibilidad
geográfica.
- Accesibilidad
financiera.
- Accesibilidad
cultural.
- Accesibilidad
administrativa.
- Aceptabilidad.
Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser
respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que
sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida
- Calidad. Los
establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde
el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.
Al ser la
salud un derecho humano, los Estados deben de respetar tres obligaciones:
- Respetar.
Exige abstenerse de injerirse en el disfrute del derecho a la salud.
- Proteger.
Requiere adoptar medidas para impedir que terceros (actores que no sean el
Estado) interfieran en el disfrute del derecho a la salud.
- Cumplir.
Requiere adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a
la salud1.
Los
cambios en los determinantes sociales que influyen en el derecho a la salud,
implican esfuerzos intersectoriales complejos que rebasan las funciones del
sistema de salud. Sin embargo, el sistema de salud de un país puede favorecer o
dificultar el pleno ejercicio del derecho a la salud.
A
continuación se presenta el caso de dos sistemas de salud y como han
contribuido al derecho a la salud en sus respectivos países: Ecuador y Perú.
- OMS. El derecho a la salud. [Disponible en http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/es/index.html] [Consultado el 12 de feb 2013].
- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas Para los Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [Disponible en http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm][Consultada el 13 de feb 2013].
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